+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

A efectos del apartado 3, letra b), los Estados miembros aplicarán un umbral máximo por cliente y transacción, tanto si esta última consiste en una sola operación como si consta de varias operaciones aparentemente vinculadas. Este umbral máximo se establecerá en el ámbito nacional, atendiendo al tipo de actividad financiera. Será suficientemente bajo para garantizar que esos tipos de transacciones sean un método poco práctico e ineficaz para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y no superará los 1 000 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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