+Artículo 42

Artículo 42

Artículo 42

Los Estados miembros exigirán que sus entidades obligadas instauren sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades con arreglo a su Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido durante el período de los cinco años anteriores a la solicitud relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la naturaleza de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las solicitudes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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