+Artículo 60 2.
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Artículo 60 2.
Cuando los Estados miembros permitan la publicación de las sanciones recurridas, las autoridades competentes publicarán también inmediatamente en su sitio web oficial información sobre el estado en que se encuentra el recurso y el resultado del mismo. Además, se publicará toda decisión que anule una decisión previa de imponer una sanción o medida administrativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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