+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes publiquen los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 100 de la presente Directiva o el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1093/2010, o transmitan el resultado de las mismas a la ABE, a fin de que esta publique los resultados de pruebas de resistencia a escala de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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