+Artículo 63 2.
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Artículo 63 2.
La divulgación de buena fe de hechos o decisiones mencionados en el apartado 1 a las autoridades competentes, por parte de las personas autorizadas a tenor de la Directiva 2006/43/CE, no constituirá violación de las restricciones sobre la divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa ni implicará para dichas personas ningún tipo de responsabilidad. Salvo que haya razones imperiosas que se opongan a ello, esta divulgación se hará también extensiva de forma simultánea al órgano de dirección de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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