+Artículo 82 Riesgo de titulización
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Artículo 82 Riesgo de titulización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 82 1.
Las autoridades competentes velarán por que los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que las entidades de crédito actúen como inversoras, originadoras o patrocinadoras, incluidos los riesgos de reputación, como los que se producen en relación con estructuras o productos complejos, se valoren y controlen mediante las políticas y los procedimientos pertinentes, con vistas a asegurar que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión de riesgos.
Artículo 82 2.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada cuenten con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización programada como de la anticipada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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