+Artículo 84 2.
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Artículo 84 2.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades implanten sistemas para evaluar y controlar los riesgos derivados de posibles variaciones de los diferenciales crediticios que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades ajenas a la cartera de negociación de una entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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