+Artículo 88 1.

Artículo 88 1.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección defina un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión eficaz y prudente de la entidad —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses— y por que vigile su aplicación y responda de ella.

Dicho sistema deberá atenerse a los principios siguientes:

a) 

la responsabilidad general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, debe recaer en el órgano de dirección;

b) 

el órgano de dirección debe garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación y las normas pertinentes;

c) 

el órgano de dirección debe supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones;

d) 

el órgano de dirección debe ser responsable de garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección;

e) 

el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad no ejercerá simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección controle y evalúe periódicamente la eficacia del sistema de gobierno de la entidad, y tome las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.

Los Estados miembros velarán por que se documenten de manera adecuada y pongan a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten los datos sobre los préstamos a los miembros del órgano de dirección y a partes vinculadas a estos.

A efectos del presente artículo, por el término «parte vinculada» se entenderá:

a) 

un cónyuge, una pareja de hecho con arreglo al Derecho nacional, un hijo o un progenitor de un miembro del órgano de dirección;

b) 

toda entidad mercantil en la cual un miembro del órgano de dirección, o su familiar cercano con arreglo a la letra a), tenga una participación cualificada del 10 % o más en el capital o en los derechos de voto de dicha entidad, o en la cual dichas personas puedan ejercer una influencia significativa, o en la cual dichas personas ocupen puestos de alta dirección o sean miembros del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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