+Artículo 91 1 quater.

Artículo 91 1 quater.

Los entes velarán por que la información sobre la idoneidad de los miembros del órgano de dirección se mantenga actualizada. Previa solicitud, los entes facilitarán la información a la autoridad competente por los medios que esta determine.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES