+Artículo 91 12.
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Artículo 91 12.
A más tardar el 31 de diciembre de 2029, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE, revisará la aplicación de los apartados 1 quinquies a 1 undecies y elaborará un informe sobre esta cuestión y sobre la eficacia de estos apartados a la hora de asegurar que el marco de “aptitud y honorabilidad” sea adecuado para el fin perseguido, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre la base de dicho informe.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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