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+Artículo 99 1. |
Artículo 99 1.Como mínimo una vez al año, las autoridades competentes adoptarán un programa de examen supervisor en relación con las entidades que están bajo su supervisión. Dicho programa tendrá en cuenta el proceso de revisión supervisora y evaluación previsto en el artículo 97. Contendrá la siguiente información:
a)
una indicación de la forma en que las autoridades competentes se proponen llevar a cabo su labor y asignar sus recursos;
b)
la identificación de las entidades que está previsto someter a una supervisión reforzada y las medidas que prevén adoptar al efecto con arreglo al apartado 3;
c)
un plan de inspecciones de los locales ocupados por una entidad, incluidas sus sucursales y filiales en otros Estados miembros de conformidad con los artículos 52, 119 y 122. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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