+Artículo 104ter 4.

Artículo 104ter 4.

La orientación sobre fondos propios adicionales de conformidad con el apartado 3 del presente artículo realizada por las autoridades competentes tendrá un carácter específico para cada entidad. La orientación podrá cubrir los riesgos que afronte el requisito de fondos propios adicionales impuesto en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), solo en la medida en que cubra aspectos de dichos riesgos aún no cubiertos en virtud de dicho requisito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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