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+Artículo 104quater Cooperación con las autoridades de resolución |
Artículo 104quater Cooperación con las autoridades de resoluciónArtículo 104 quater Cooperación con las autoridades de resolución Las autoridades competentes notificarán a las autoridades de resolución pertinentes el requisito de fondos propios adicionales impuesto a las entidades conforme al artículo 104, apartado 1, letra a), y cualquier orientación sobre fondos propios adicionales comunicada a las entidades de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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