+Artículo 131 5.
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Artículo 131 5.
La autoridad competente o la autoridad designada podrá imponer a cada una de las OEIS, en base consolidada o subconsolidada o de forma individual, según el caso, la obligación de mantener un colchón para OEIS de hasta un 3 % del importe total de exposición al riesgo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, atendiendo a los criterios para la identificación de la OEIS. Ese colchón consistirá en capital de nivel 1 ordinario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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