Artículo 141 quater
Incumplimiento de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento
Se considerará que una entidad incumple el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a los efectos del artículo 141 ter de la presente Directiva cuando no disponga de capital de nivel 1 en la cantidad necesaria para satisfacer al mismo tiempo el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra d) del citado Reglamento y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.