+Artículo 148 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 148 1.
---+Artículo 148 2.
---+Artículo 148 3.
---+Artículo 148 4.
---+Artículo 148 5.
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Artículo 148 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 148 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 148 2.
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Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 145 se otorgan por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de julio de 2013.
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Artículo 148 3.
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La delegación de poderes mencionada en el artículo 145 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 148 4.
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Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 148 5.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 145 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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