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+Artículo 2 8 |
Artículo 2 87) «autoridad nacional designada»: una autoridad designada por un Estado miembro participante según la definición del Derecho de la Unión aplicable; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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