+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Con el objetivo de alcanzar una convergencia de las prácticas supervisoras, la AEVM podrá participar en cualquier actividad de los colegios de supervisores, incluidas verificaciones o investigaciones in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES