+Artículo 32 4ter.
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Artículo 32 4ter.
La AEVM puede solicitar que la Comisión suspenda la obligación, establecida en el artículo 28, apartado 1, de compensación para clases específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte cuando dicha suspensión sea necesaria a fin de evitar o afrontar efectos adversos en la liquidez o amenazas graves para la estabilidad financiera y garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión, y cuando la suspensión sea proporcionada en relación con esos objetivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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