+Artículo 32 4ter.

Artículo 32 4ter.

La AEVM puede solicitar que la Comisión suspenda la obligación, establecida en el artículo 28, apartado 1, de compensación para clases específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte cuando dicha suspensión sea necesaria a fin de evitar o afrontar efectos adversos en la liquidez o amenazas graves para la estabilidad financiera y garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión, y cuando la suspensión sea proporcionada en relación con esos objetivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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