+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES