+Artículo 46 6ter.

Artículo 46 6ter.

Cuando una empresa de un tercer país preste servicios o realice actividades de conformidad con el presente artículo, mantendrá a disposición de la AEVM, durante cinco años, los datos relacionados con todas las órdenes y operaciones relativas a instrumentos financieros que hayan llevado a cabo en la Unión, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente.

A petición de la autoridad competente de un Estado miembro, cuando una empresa de un tercer país preste servicios de inversión o realice actividades de inversión de conformidad con el presente artículo, la AEVM accederá a los datos que se mantienen a su disposición de conformidad con el párrafo primero y los comunicará a la autoridad competente solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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