|
+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.A más tardar el 9 de octubre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El informe contendrá una evaluación de:
a)
la evolución de las comisiones por las cuentas de pago, así como por las transferencias nacionales y transfronterizas y las transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro desde el 26 de octubre de 2022, incluidas las repercusiones del artículo 5 ter, apartado 1, sobre dichas comisiones, y
b)
el ámbito de aplicación del artículo 5 quinquies y su eficacia para evitar obstáculos innecesarios a las transferencias inmediatas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|