+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

A más tardar el 9 de octubre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El informe contendrá una evaluación de:

a) 

la evolución de las comisiones por las cuentas de pago, así como por las transferencias nacionales y transfronterizas y las transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro desde el 26 de octubre de 2022, incluidas las repercusiones del artículo 5 ter, apartado 1, sobre dichas comisiones, y

b) 

el ámbito de aplicación del artículo 5 quinquies y su eficacia para evitar obstáculos innecesarios a las transferencias inmediatas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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