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+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. Los Estados miembros designarán a autoridades competentes para hacer cumplir el presente Reglamento y que ostenten competencias de investigación y de ejecución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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