+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Los Estados miembros designarán a autoridades competentes para hacer cumplir el presente Reglamento y que ostenten competencias de investigación y de ejecución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito