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+Artículo 6 No discriminación |
Artículo 6 No discriminaciónArtículo 6 No discriminación Los Estados miembros velarán por que las condiciones que deben cumplirse para obtener un crédito no discriminen a los consumidores que residan legalmente en la Unión por razón de su nacionalidad o lugar de residencia o por cualquier motivo contemplado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando dichos consumidores soliciten, celebren o hayan suscrito un contrato de crédito en la Unión. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer diferentes condiciones de acceso a un crédito cuando dichas diferentes condiciones estén debidamente justificadas por criterios objetivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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