+Artículo 6 No discriminación

Artículo 6 No discriminación

Artículo 6

No discriminación

Los Estados miembros velarán por que las condiciones que deben cumplirse para obtener un crédito no discriminen a los consumidores que residan legalmente en la Unión por razón de su nacionalidad o lugar de residencia o por cualquier motivo contemplado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando dichos consumidores soliciten, celebren o hayan suscrito un contrato de crédito en la Unión.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer diferentes condiciones de acceso a un crédito cuando dichas diferentes condiciones estén debidamente justificadas por criterios objetivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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