+Artículo 18 9.
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Artículo 18 9.
Los Estados miembros velarán por que, cuando se deniegue la solicitud de crédito, el prestamista esté obligado a informar sin demora al consumidor de la denegación y, en su caso, a remitir al consumidor a servicios de asesoramiento en materia de deudas que sean de fácil acceso. En su caso, se exigirá al prestamista informar al consumidor de que la evaluación de solvencia se basa en el tratamiento automatizado de los datos, y sobre el derecho del consumidor a una evaluación humana y el procedimiento para oponerse a la decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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