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+Artículo 19 7. |
Artículo 19 7.A efectos de los contratos de crédito, los proveedores de bases de datos sobre créditos contarán con procesos que garanticen que la información contenida en sus bases de datos está actualizada y es exacta. Los Estados miembros se asegurarán de que los consumidores estén informados:
a)
a más tardar treinta días después del registro en una base de datos de cualquier mora en el reembolso del crédito, y
b)
de sus derechos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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