+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
En los contratos de crédito que contengan cláusulas por las que se permitan modificaciones del tipo deudor o de determinados gastos incluidos en la tasa anual equivalente que impidan su cuantificación en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo de la suposición de que el tipo deudor y los demás gastos se van a mantener fijos al nivel inicial y se van a aplicar durante toda la duración del contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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