+Artículo 48 1bis.

Artículo 48 1bis.

A fin de facilitar y promover una cooperación efectiva, y en particular el intercambio de información, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la lista de las autoridades competentes de las entidades obligadas enumerados en el artículo 2, apartado 1, incluidos sus datos de contacto. Los Estados miembros garantizarán que la información facilitada a la Comisión se actualice continuamente.

La Comisión publicará en su sitio web un registro de esas autoridades y sus datos de contacto. Las autoridades incluidas en ese registro actuarán, en el marco de sus competencias, como punto de contacto para las autoridades homólogas competentes de los otros Estados miembros. ►M2  Las autoridades de supervisión financiera de los Estados miembros también actuarán como punto de contacto para la ABE. ◄

Con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la presente Directiva, los Estados miembros exigirán que todas las entidades obligadas estén sometidas a una supervisión adecuada, que incluya competencias para llevar a cabo una supervisión in situ y desde el exterior, y adoptarán las medidas administrativas apropiadas y proporcionadas con objeto de poner remedio a la situación en caso de que se constaten infracciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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