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+Artículo 1 5. |
Artículo 1 5.A raíz del informe previsto en el apartado 4 y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar, por mayoría cualificada, los umbrales y criterios mencionados en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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