+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Por lo que se refiere a las concentraciones definidas en el artículo 3 que no tienen dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, y que son susceptibles de ser analizadas en virtud de la normativa nacional en materia de competencia de al menos tres Estados miembros, las personas o empresas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán, con anterioridad a cualquier notificación a las autoridades competentes, informar a la Comisión por medio de un escrito motivado de que la concentración debería ser examinada por la Comisión.

La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros.

Todo Estado miembro competente para examinar la concentración en virtud de su normativa nacional en materia de competencia podrá, en un plazo de 15 días laborables desde la recepción del escrito motivado, manifestar su desacuerdo con respecto a la solicitud de remitir el asunto.

Cuando al menos un Estado miembro haya manifestado su desacuerdo con arreglo al tercer párrafo en el plazo de 15 días laborables, no se remitirá el asunto. La Comisión informará sin demora a todos los Estados miembros y a las personas o empresas afectadas de cualquier manifestación de desacuerdo de este tipo.

Cuando ningún Estado miembro haya manifestado su desacuerdo con arreglo al tercer párrafo en el plazo de 15 días laborables, se considerará que la concentración tiene dimensión comunitaria y será notificada a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2. En tales situaciones, ningún Estado miembro aplicará su normativa nacional en materia de competencia a la concentración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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