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+Artículo 8 8. |
Artículo 8 8.La Comisión comunicará su decisión sin demora a las empresas afectadas, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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