+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepcionalmente las decisiones en virtud del apartado 3 del artículo 7 y del apartado 5 del artículo 8 podrán ser adoptadas, con carácter provisional, sin brindar a las personas, empresas o asociaciones de empresas afectadas la oportunidad de expresar previamente sus observaciones, siempre que la Comisión les ofrezca la oportunidad de hacerlo lo más rápidamente posible después de haber adoptado la decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES