+Artículo 8bis 7.

Artículo 8bis 7.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con más detalle los elementos que debe considerar la autoridad competente a la hora de decidir si concede una exención de conformidad con el apartado 3 bis, teniendo en cuenta, en particular, la importancia relativa del riesgo de crédito de contraparte al que esté expuesta una empresa.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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