+Artículo 21bis 10.
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Artículo 21bis 10.
►M11
Cuando se deniegue la aprobación o la exención de aprobación de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al presente artículo, el supervisor en base consolidada comunicará al solicitante la decisión y sus motivos en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud, o cuando la solicitud esté incompleta, en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión. ◄
En todo caso, la decisión de concesión o denegación de aprobación habrá de tomarse en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud. La denegación podrá acompañarse, cuando sea necesario, de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ET -
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