+Artículo 21bis 10.

Artículo 21bis 10.

►M11  Cuando se deniegue la aprobación o la exención de aprobación de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al presente artículo, el supervisor en base consolidada comunicará al solicitante la decisión y sus motivos en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud, o cuando la solicitud esté incompleta, en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión. ◄

En todo caso, la decisión de concesión o denegación de aprobación habrá de tomarse en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud. La denegación podrá acompañarse, cuando sea necesario, de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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