+Artículo 27bis 4.

Artículo 27bis 4.

Cuando el adquirente propuesto sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, el umbral a que se refiere el apartado 2 se aplicará sobre la base de la situación consolidada, y el supervisor en base consolidada será la autoridad competente a efectos del apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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