+Artículo 27bis 5.

Artículo 27bis 5.

La autoridad competente acusará recibo, por escrito, de la notificación contemplada en el apartado 1 o de cualquier información adicional con arreglo al apartado 9; el acuse de recibo se hará sin demora y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación o de la información adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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