+Artículo 27bis 5.
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Artículo 27bis 5.
La autoridad competente acusará recibo, por escrito, de la notificación contemplada en el apartado 1 o de cualquier información adicional con arreglo al apartado 9; el acuse de recibo se hará sin demora y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación o de la información adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ET -
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