+Artículo 81 Riesgo de concentración

Artículo 81 Riesgo de concentración

▼M11

Artículo 81

Riesgo de concentración

Las autoridades competentes velarán por que se tenga en cuenta y se controle, entre otras cosas, mediante políticas y procedimientos escritos, el riesgo de concentración derivado de las exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapartes vinculadas y las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o materia prima, o derivado de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos, en particular, los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales. En el caso de los criptoactivos sin emisor identificable, el riesgo de concentración se considerará en términos de exposición a los criptoactivos con características similares.

▼M12

Las autoridades competentes evaluarán y vigilarán la evolución de las prácticas de las entidades por lo que respecta a la gestión de su riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, incluidos los planes elaborados de conformidad con el artículo 76, apartado 2, párrafo quinto, de la presente Directiva, así como los progresos realizados en la adaptación de sus modelos de negocio a los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ET -

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