+Artículo 91 4.

Artículo 91 4.

A efectos del apartado 3 se contabilizarán como una sola dirección los siguientes cargos:

a) 

las direcciones ejecutivas o no ejecutivas ocupadas dentro del mismo grupo;

b) 

las direcciones ejecutivas o no ejecutivas ocupadas en uno de los siguientes entes:

i) 

entes que formen parte del mismo sistema institucional de protección, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o entes cuando el mismo sistema institucional de protección posea una participación cualificada,

ii) 

empresas (incluidos los entes no financieros) en las que el ente posea una participación cualificada.

A efectos del párrafo primero, letra a), del presente apartado, por grupo se entenderá un grupo de empresas que estén vinculadas entre sí según lo descrito en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE o un grupo de empresas que sean filiales de la misma sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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