+Artículo 97 6.

Artículo 97 6.

Cuando a raíz de una revisión, en particular la evaluación de los sistemas de gobierno corporativo, del modelo empresarial o de las actividades de una entidad, las autoridades competentes tengan indicios razonables para suponer que, en relación con esa entidad, se están efectuando o intentando efectuar o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que se ha incrementado el riesgo de que esto ocurra, deberán notificarlo inmediatamente a la ABE y a la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva. En el caso de un posible aumento del riesgo de que se efectúen operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, la autoridad competente y la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva deberán cooperar y notificar inmediatamente a la ABE su evaluación conjunta. La autoridad competente adoptará, en su caso, las medidas pertinentes con arreglo a la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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