+Artículo 97 6.
|
Artículo 97 6.
Cuando a raíz de una revisión, en particular la evaluación de los sistemas de gobierno corporativo, del modelo empresarial o de las actividades de una entidad, las autoridades competentes tengan indicios razonables para suponer que, en relación con esa entidad, se están efectuando o intentando efectuar o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que se ha incrementado el riesgo de que esto ocurra, deberán notificarlo inmediatamente a la ABE y a la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva. En el caso de un posible aumento del riesgo de que se efectúen operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, la autoridad competente y la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva deberán cooperar y notificar inmediatamente a la ABE su evaluación conjunta. La autoridad competente adoptará, en su caso, las medidas pertinentes con arreglo a la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|