+Artículo 125 3.
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Artículo 125 3.
Las autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión en base consolidada establecerán una lista de las sociedades financieras de cartera o de las sociedades financieras mixtas de cartera contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 575/2013. Dichas listas serán enviadas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, a la ABE y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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