+Artículo 3 7.

Artículo 3 7.

Las decisiones tomadas por las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la ABE en virtud de la presente Directiva deberán tener en cuenta la posible incidencia de las mismas en todos los Estados miembros en los que operen la entidad o el grupo, y minimizar los efectos negativos para la estabilidad financiera, así como los efectos económicos y sociales en dichos Estados miembros. Las decisiones de la ABE están sujetas a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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