+Artículo 30 6.

Artículo 30 6.

La ABE podrá, a petición de cualquier autoridad competente, asistir a las autoridades que se propongan aplicar una o más de las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, en relación con los puntos 4, 10, 11 y 19 de la Sección A del anexo de la presente Directiva, en el artículo 27, apartado 1, letra e), o en el artículo 27, apartado 1, letra g), de la presente Directiva, a llegar a un acuerdo de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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