+Artículo 30 6.
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Artículo 30 6.
La ABE podrá, a petición de cualquier autoridad competente, asistir a las autoridades que se propongan aplicar una o más de las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, en relación con los puntos 4, 10, 11 y 19 de la Sección A del anexo de la presente Directiva, en el artículo 27, apartado 1, letra e), o en el artículo 27, apartado 1, letra g), de la presente Directiva, a llegar a un acuerdo de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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