+Artículo 35 2.
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Artículo 35 2.
El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas, la alta dirección y el órgano de dirección de la entidad. No obstante, el administrador especial solo podrá ejercer dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
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