+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas, la alta dirección y el órgano de dirección de la entidad. No obstante, el administrador especial solo podrá ejercer dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ET -

    EULAW_ET