No obstante lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Directiva 2013/36/UE, el requisito de información previa contemplado en el artículo 26 de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 10, apartado 3, artículo 11, apartados 1 y 2 y artículos 12 y 13 de la Directiva 2014/65/UE, así como el requisito de información previa contemplado en el artículo 11, apartado 3 de dicha Directiva, cuando la transmisión de acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad
◄ merced a la aplicación del instrumento de venta del negocio dé lugar a la obtención o el incremento de una participación cualificada en una entidad del tipo mencionado en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, la autoridad competente de dicha entidad llevará a cabo la evaluación contemplada en los mencionados artículos en un plazo tal que no retrase el uso del instrumento de la venta del negocio ni impida que la medida de resolución logre los objetivos de resolución que se propone.