+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Sin perjuicio del marco de ayudas de estado de la Unión, cuando proceda, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los criterios siguientes:

a) 

será tan transparente como sea posible y no falsearán materialmente los activos, derechos, pasivos, acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ de dicha entidad que la autoridad se proponga transmitir, habida cuenta de las circunstancias y, en particular, de la necesidad de mantener la estabilidad financiera;

b) 

no favorecerá o discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;

c) 

estará libre de todo conflicto de intereses;

d) 

no concederá ventaja indebida alguna a ningún posible comprador;

e) 

tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente la medida de resolución;

f) 

se propondrá maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , así como de los activos, derechos o pasivos considerados.

Con sujeción a lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, los principios recogidos en el presente apartado no impedirán que la autoridad de resolución tome contacto con compradores potenciales concretos.

La divulgación de la puesta a la venta de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva normalmente exigida por el apartado 17, artículo 1, del Reglamento (UE) no 596/2014, podrá retrasarse de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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