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+Artículo 45quater 5. |
Artículo 45quater 5.Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superan los 100 000 millones de euros, el nivel del requisito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será al menos igual a:
a)
el 13,5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra a), y
b)
el 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b). No obstante lo dispuesto en el artículo 45 ter, las entidades de resolución a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado cumplirán el nivel del requisito contemplado en el párrafo primero del presente apartado, que es igual al 13,5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra a) y al 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), utilizando fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o, excepto los pasivos a que se refiere el artículo 45 ter, apartado 3, de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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