+Artículo 45quater 5.

Artículo 45quater 5.

Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superan los 100 000  millones de euros, el nivel del requisito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será al menos igual a:

a) 

el 13,5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra a), y

b) 

el 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b).

No obstante lo dispuesto en el artículo 45 ter, las entidades de resolución a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado cumplirán el nivel del requisito contemplado en el párrafo primero del presente apartado, que es igual al 13,5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra a) y al 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), utilizando fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o, excepto los pasivos a que se refiere el artículo 45 ter, apartado 3, de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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