+Artículo 52 1.

Artículo 52 1.

Los Estados miembros exigirán que, en el plazo de un mes después de la aplicación a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra a), el órgano de dirección o la persona o personas designadas con arreglo al artículo 72, apartado 1, elaboren y presenten a la autoridad de resolución un plan de reorganización de actividades que se ajuste a los requisitos de los apartados 4 y 5 del presente artículo. Cuando sea aplicable el marco de ayudas de estado de la Unión, los Estados miembros se asegurarán de que el plan es compatible con el plan de reestructuración que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), está obligada a presentar a la Comisión con arreglo a dicho marco.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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