+Artículo 52 9.

Artículo 52 9.

En el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 8, el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, presentarán a la autoridad de resolución un plan modificado para su aprobación. La autoridad de resolución evaluará el plan modificado y, en el plazo de una semana, comunicará al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, si considera que, con las modificaciones, el plan resolvería las dudas planteadas o si sería necesaria una modificación suplementaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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