+Artículo 52 9.
|
Artículo 52 9.
En el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 8, el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, presentarán a la autoridad de resolución un plan modificado para su aprobación. La autoridad de resolución evaluará el plan modificado y, en el plazo de una semana, comunicará al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, si considera que, con las modificaciones, el plan resolvería las dudas planteadas o si sería necesaria una modificación suplementaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|