+Artículo 56 3.

Artículo 56 3.

Los instrumentos gubernamentales de estabilización financiera se utilizarán como último recurso, una vez evaluados y aprovechados al máximo los demás instrumentos de resolución al tiempo que se mantiene la estabilidad financiera, como determine el ministerio competente o el gobierno previa consulta a la autoridad de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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